Pareja igualitaria accedió a un tratamiento de reproducción humana asistida por intervención del Defensor del Pueblo

Tras las gestiones realizadas por la Defensoría del Pueblo de la Nación, una pareja de matrimonio igualitario logró finalmente que la empresa de medicina prepaga autorizase el tratamiento de reproducción humana asistida que venían solicitando desde hace tiempo con resultado infructuoso.

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La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y la Defensoría LGBT de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habían iniciado gestiones cuando una de las integrantes de la pareja acudió a ellas debido a que, para acceder a un tratamiento de reproducción médicamente asistida por el método de espermodonación, la prepaga le solicitó la presentación de una extensa documentación (certificados médicos, recetas, estudios clínicos, informes de laboratorio, formularios firmados por ella y por su médico, certificado de matrimonio, entre otros). Tal mecanismo de requerir cada vez más requisitos, se transformó en una barrera administrativa para acceder al tratamiento médico requerido.

Por tal motivo, recurrieron a la Defensoría Nacional la que, luego de la investigación realizada y del estudio del caso, resolvió exhortar a Swiss Medical a otorgar la cobertura integral de dicho tratamiento pidiendo, asimismo, a la Superintendencia de Servicios de Salud, que garantice su cumplimiento.

Asimismo, puso en conocimiento de dicha exhortación al Ministerio de Salud de la Nación y a la FALGBT, con la cual suscribió un Convenio de Cooperación Técnica para la defensa de los derechos y garantías de este colectivo social.

Cabe recordar que la Ley Nacional Nº 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida garantiza el acceso integral a los tratamientos de RMA entendiendo a la misma como “los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.

Esta norma, además, establece que todas las personas mayores de edad tienen derecho a las prestaciones de RMA, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual, y que dichas prestaciones se incorporan al Programa Médico Obligatorio (PMO).