La Justicia de la Ciudad a favor de la diversidad religiosa, de creencias y convicciones

IMPONER LA MORAL CATÓLICA EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS DE LA CIUDAD ES INCONSTITUCIONAL

La Justicia Porteña sentenció como “inconstitucional imponer en establecimientos públicos una perspectiva católica de la moral”. El hecho se dio a partir del reclamo judicial presentado por la Diputada María Rachid (MC), con el fin de que se derogue una Ordenanza de la época de la Dictadura cívico-militar que establece la contratación de capellanes y de religiosas católicas en los hospitales y hogares públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Justicia local también determinó que la distinción efectuada en favor de la religión Católica, Apostólica y Romana, al asignarle a capellanes y monjas la función de intermediación respecto de representantes de otros cultos en los establecimientos mencionados, “viola la garantía de la igualdad”.   estado-laico

El Amparo, presentado junto al Equipo Jurídico de la Federación Argentina LGBT, se inició en 2012, tras la infidencia cometida por el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, sobre los datos de una mujer –víctima de Trata–, a quien se le practicaría un aborto no punible en un hospital público. Ello ocasionó que grupos anti derechos lograran interrumpir la práctica y que un sacerdote, Fernando Llambías, junto con grupos integristas católicos, le efectuara un escrache en la puerta de su casa. El sacerdote pudo tener acceso a los datos de la mujer por ser empleado del mismo hospital: estaba nombrado como Planta Permanente de la Administración Pública con el cargo de “Capellán” del Hospital Ramos Mejía, en virtud de la Ordenanza Nº 38397/82, que permite contratar a sacerdotes y a monjas en los hospitales y hogares públicos de la Ciudad, con un salario como empleados/as públicos/as, además de alojamiento, alimentación, aseo y planchado de sus ropas por parte del hospital público. Todo eso financiado con los impuestos de la ciudadanía, independientemente de las convicciones religiosas de cada uno/a. Además, como si fuera poco, la Ordenanza establece menores salarios para las monjas y ellas, a diferencia de los sacerdotes, tienen que confeccionarse su propia ropa.

El 9 de mayo de 2016, la Sala I de la Cámara de Apelaciones de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar al reclamo considerando que: “Con respecto a la función que le otorga la Ordenanza a los capellanes de velar por el mantenimiento de la moral dentro de los establecimientos públicos, el Tribunal consideró que la norma resulta inconstitucional, pues conculca la garantía de igualdad, la libertad de conciencia y de cultos, y la autonomía personal garantizada en el artículo 19 de la Constitución Nacional”. El fallo señala que no se puede olvidar las posturas de la religión católica con respecto a los asuntos que se tratan en los hospitales, tales como la salud reproductiva y el aborto no punible.

“El laicismo no es hostilidad hacia ninguna religión, sino la promoción de políticas de mutuo respeto y el repudio a pensamientos hegemónicos, que imponen a la ciudadanía una determinada moral, en particular contraria a los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual. La finalidad es generar una sociedad que acepte y respete la diversidad de creencias y de convicciones”, sostuvo María Rachid, Secretaria General de la FALGBT y Legisladora Porteña (MC).

“La FALGBT considera a esta sentencia como un gran paso para una democracia inclusiva, plural y respetuosa de todas los sistemas de creencias; especialmente considerando la conducta dogmática de la Iglesia Católica con relación a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, lo cual constituye violencia institucional”, expresó Analía Más, Secretaria de Género y Laicismo de la FALGBT y una de las integrantes del Equipo Jurídico que presentó el reclamo judicial.

Compartimos el link de la Sentencia Sentencia de la Justicia de la Ciudad a favor de la diversidad religiosa, de creencias y convicciones