La FALGBT saluda un nuevo reconocimiento de triple filiación en Argentina

Tras el reconocimiento de la triple filiación obtenido por el equipo jurídico de la FALGBT en el mes de abril, el Registro Civil porteño reconoció la triple filiación para Furio Carri Dilon Ros. La FALGBT compartió argumentos y elementos con la Directora del Registro Civil, Ana Labaque, quien viabilizó la solicitud de las mamás y el papá del niño. 

La Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans saluda un nuevo reconocimiento de triple filiación en Argentina, el segundo en su tipo, y celebra este nuevo avance que consolida los logros en materia de igualdad para todas las familias, en los que viene trabajando desde su fundación

Cabe destacar que el pasado mes de abril Antonio, hijo de Susana, Valeria y Hernán nacido en Mar del Plata obtuvo por primera vez en latinoamérica este reconocimiento, en lo que sin dudas marcó un antes y un después en materia de derecho de familia en  nuestro país y en la región

Ahora, a partir de la resolución del Registro Civil porteño, Furio Carri Dillon Ros se ve representado legalmente por su verdadera familia, quienes festejaron que el registro civil acepte su pedido para elegir la disposición de sus apellidos. Furio es hijo de la cineasta Albertina Carri, la periodista Marta Dillon y el diseñador gráfico Alejandro Ros.

Esteban Paulón, Presidente de la FALGBT expresó«Nuestro país vive en este tiempo un proceso maravilloso de ampliación de derechos. Hoy es una alegría poder saludar a Furio en su reconocimiento de Triple Filiación, y damos un paso más hacia la consolidación de una sociedad que reconoce y protege todas las formas de familia. Sin dudas estamos abriendo una puerta hacia un país mucho mejor, con más felicidad y que garantice el derecho de todas y de todos a formar familia y vivir en plena libertad».

Por su parte Flavia Massenzio, titular de la Defensoría LGBT y Secretaria de Asuntos Jurídicos de la FALGBT, destacó “Siempre es una alegría avanzar en el reconocimiento a la realidad familiar de cada niña y niño. Esto persigue y se encuentra guiado por el principio rector del interés superior del niño, interés que por imperio constitucional debe ser respetado y aplicado. La petición de reconocimiento de paternidad de ninguna manera contradice una filiación anterior, sino que por el contrario la completa. No se pretende desplazar a las madres que ya han efectuado el reconocimiento, sino completarlo, adicionarle el reconocimiento del padre”.