La FALGBT desmiente supuesta «censura» a internet en su proyecto de ley Antidiscriminatoria

En los últimos días algunos medios de comunicación —entre los que se cuentan los diarios La Nación y Clarín y el portal de noticias Infobae— difundieron la noticia de un supuesto proyecto para censurar comentarios en la web mediante la imposición de sanciones penales a usuarios/as de internet. Pero en realidad se trata del proyecto para sancionar una nueva Ley de Actos Discriminatorios, impulsado desde hace años por la FALGBT junto a otras organizaciones, por lo que rechazamos la difusión de información incorrecta —sino maliciosa— en torno a una cuestión de tanta trascendencia.

Ante todo, resulta llamativo que se presente al proyecto como una norma orientada a regular las opiniones y comentarios en internet, cuando en realidad el objeto general es la prevención y abordaje de la problemática de la discriminación; tan sólo en uno de los casi treinta artículos de la norma se hace referencia a internet, por lo que resulta más que llamativo el enfoque que la prensa eligió para difundirlo.

Por otro lado, resulta inadmisible que se diga que el proyecto crea nuevos tipos penales, cuando no hace más que reproducir, tal vez en forma más esquemática, las figuras penales incluidas en la Ley de Actos Discriminatorios vigente desde su sanción en 1988. Es decir que los delitos que según algunos medios se pretende crear, en realidad forman parte de la legislación penal de nuestro país desde hace casi tres décadas. Se trata —en el mejor de los casos— de un error grosero que debe ser rectificado de inmediato.

Tampoco es cierto que con este proyecto se busque ampliar el ámbito de aplicación de dichas figuras penales para abarcar a internet, ya que esta nunca estuvo excluida. Por caso, el art. 3, segundo párrafo, de la Ley 23.592 (la Ley de Actos Discriminatorios hoy vigente) establece la pena de un mes a tres años de prisión para “quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”. Es claro que la expresión “por cualquier medio” incluye sin dudas a internet. En ese punto, la redacción no se modifica, ni se incluye ninguna referencia explícita a la inclusión de internet dentro de la frase “por cualquier medio” (porque de hecho resulta innecesario).

En cambio, sí se modifica el alcance de las figuras penales y agravantes por discriminación hoy ya vigentes, para alcanzar la totalidad de los pretextos discriminatorios contra los que protege la nueva normativa propuesta. Por ejemplo, con la legislación actual es un delito promover el odio contra los/as extranjeros/as o los/as judíos/as, pero no es un delito promover el odio contra las personas trans, las personas con discapacidad o los/as adultos/as mayores. Esta es la única modificación en el alcance de las figuras penales que ya existen desde 1988, pero es un paso inevitable, ya que mantener la situación actual haría que la propia norma antidiscriminatoria fuera discriminatoria.

El único punto donde el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos innova en relación a la discriminación en internet es el art. 21. Su finalidad es  evitar que los/as usuarios/as de un sitio suban comentarios que puedan resultar discriminatorios para una persona o un colectivo.

Por ello, ordena que los/as administradores/as de sitios con plataformas que permitan a los/as usuarios/as subir comentarios, informen qué es un acto discriminatorio, adónde dirigirse en caso de ser víctima de acoso, burla o discriminación y brinde recomendaciones sobre cómo actuar si se encuentra en dicha situación. Asimismo, se advierte que quien suba un contenido discriminatorio puede ser pasible de sanciones penales o civiles (tal información se encuentra detallada en el Anexo II del Proyecto de Ley).

A su vez, los sitios deberán contar con una vía de comunicación a donde puedan dirigirse las personas que se consideren afectadas y, así, poder denunciar y/o solicitar la remoción de ese material. También deberán disponer en su plataforma la activación automática de una ventana, cuyos términos deben ser aceptados por el/la usuario/a para poder subir su comentario.

El espíritu de esta disposición es el respeto a la pluralidad, la diversidad y la dignidad de cada ser humano. En ningún lado se establecen restricciones a la libertad de expresión contrarias al derecho internacional e interno, y menos aún sanciones penales.

En fin, resulta preocupante que algunos de los principales medios de comunicación utilicen información falsa o errónea para atacar una iniciativa parlamentaria largamente postergada que con mucho esfuerzo logramos instalar finalmente en la agenda de reformas pendientes. Por esto es que rechazamos las manifestaciones hechas en tal sentido y exhortamos a rectificar la información.