Matrimonio Igualitario turistas
Instructivo para que parejas de turistas puedan casarse en Argentina
¿Quiénes pueden contraer matrimonio en Argentina?
A partir de la sanción de la Ley Nº 26.618 (21 de julio de 2010) cualquier pareja —que cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil— puede contraer Matrimonio, independientemente del sexo, orientación sexual o identidad de género de las/los contrayentes. Por tanto, a partir de esta ley —popularmente conocida como de Matrimonio Igualitario— tanto las personas heterosexuales, como gays, lesbianas, bisexuales, travestis, transexuales y transgéneros pueden casarse.
¿En qué provincias rige la Ley de Matrimonio Igualitario?
Al estar contenida en el Código Civil argentino, la ley de Matrimonio tiene vigencia en toda la República Argentina, independientemente de la ciudad o provincia en la cual se quiera celebrar el enlace. Asimismo, nuestro país cuenta con acuerdos de reciprocidad con diversas naciones del mundo, y en muchas de ellas tienen validez los matrimonios celebrados en nuestro país.
Estos son los pasos a seguir para realizar el trámite de Matrimonio en calidad “de turista” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
AVISO: INFORMACIÓN SUJETA A VERIFICACIÓN, DEBIDO A LA SITUACIÓN DE SALUD PÚBLICA POR LA PANDEMIA COVID – 19. LA NORMATIVA DE RESTRICCIONES DE INGRESO AL PAÍS PARA TURISTAS Y LAS REGULACIONES QUE POR ESTE TEMA IMPONEN Y VAN MODIFICANDO LOS ORGANISMOS INVOLUCRADOS EN EL TRÁMITE DE MATRIMONIO TURISTA.
Rogamos revisar con constancia la web del Ministerio de Salud para encontrar la información actualizada sobre dichas medidas o consultar con nosotres por este medio, más cerca de la fecha que planeen venir: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/normativa-para-viajar-ingresar-y-egresar-del-pais
Para la tramitación del matrimonio, solo necesitan venir como turistas; deberán contar como mínimo con 5 días hábiles (para nosotres, es recomendable, por cualquier inconveniente, contar con alrededor de 10 días) en la Ciudad de Buenos Aires, ya que será necesaria la realización de varios trámites que a continuación detallamos:
1) Como prueba de residencia transitoria, se deberá tramitar, apenas lleguen, una “certificación notarial” del domicilio donde se encuentren alojades: puede ser un hotel, un departamento, una casa de amigues, etc. Este trámite se realiza ante un Escribano Público, quien como profesional del Derecho, se encuentra habilitade para redactar y para dar autenticidad de los actos y de los documentos que se le encomienden.
(Por la zona del Registro Civil, hay varias Escribanías que pueden realizar este trámite de manera exprés, aunque tenemos entendido que puede salir más caro).
2) Luego, deberán acudir a la oficina central del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires SIN CITA (calle Uruguay n.° 753 / Tel.: +54 11 4373 8441). En ese organismo, les será exigido presentar, a cada une, su pasaporte, donde deberá figurar el sello con fecha de ingreso al país. En el caso de ser turistas del MERCOSUR y de viajar con documento del país de origen, es necesario presentar la tarjeta migratoria con su sello y fecha de ingreso al país. Además, deberán presentar el certificado de domicilio, previamente obtenido. Con esta documentación, podrán realizar allí la solicitud formal para contraer matrimonio; el turno se otorgará dentro de los 5 días hábiles de presentada la misma. Les recomendamos que el turno lo saquen apenas tengan el certificado de domicilio. La solicitud del turno la tienen que hacer ustedes personalmente y tienen tiempo hasta las 15 h (3 pm), aproximadamente, ya que después el Registro Civil cierra.
3) Examen médico prenupcial. El mismo NO es obligatorio. En caso de que quieran hacerlo, es GRATUITO y deben efectuarlo –ambes contrayentes– en el hospital público que les designará el Registro Civil. (Recuerden: es OPCIONAL; NO es OBLIGATORIO).
4) Si algune de ustedes no habla castellano, deberán contratar une traductor para el día de la ceremonia. Esto es un requisito del Registro Civil, ya que la persona, que va a contraer matrimonio, debe comprender los derechos y las obligaciones que le serán leídos, que son establecidos en nuestra legislación, en relación al matrimonio civil.
5) Por último, deberán designar dos testigues que acompañen a la pareja y presencien la unión en el Registro Civil. ¡Cuentan con nosotres para esto, en caso de necesitarlo!
INFORMACIÓN IMPORTANTE: Si algune de ustedes estuvo unide civilmente y/o casade y, por ende, divorciade, deberán traer a su vez:
-Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de su país, legalizada y con Apostilla de la Haya (Ley 23.458) o Consulado Argentino en el país de origen. A su vez, en caso de que esta Acta de Matrimonio se encuentre redactada en idioma extranjero (no español), deberá ser traducido por Traductor Público Nacional, aquí en Argentina, y luego legalizar la firma del Traductor en el Colegio de Traductores de esta Ciudad.
-Testimonio de la Sentencia de Divorcio, expedida por el tribunal correspondiente; debe surgir de dicho instrumento, que la misma se encuentra firme, legalizada la firma del funcionario emisor, mediante Apostilla de la Haya (Ley 23.458) o Consulado Argentino en el país de origen, traducido por Traductor Público Nacional, aquí en Argentina, y luego legalizar la firma del Traductor en el Colegio de Traductores de esta Ciudad.
– Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del país de origen. A su vez, en caso de que esta Acta de Matrimonio se encuentre redactada en idioma extranjero (no español), deberá ser traducido por Traductor Público Nacional, aquí en Argentina, y luego legalizar la firma del Traductor en el Colegio de Traductores.
Finalmente, les aclaramos que el matrimonio solo es válido en el territorio argentino; la validez del mismo, en otro territorio, dependerá de la homologación que permitan las leyes internas de ese lugar, con respecto al matrimonio entre parejas del mismo sexo y a la inscripción de matrimonios celebrados en el extranjero. Por eso les recomendamos averiguar con anterioridad, en el país donde quieran inscribir el matrimonio, qué requisitos y documentación les van a pedir.
En Argentina, pueden legalizar el Acta de Matrimonio con la apostilla habilitada para los países-parte del Convenio de La Haya, mediante un trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo asiento principal es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Siguiendo las disposiciones actuales por la pandemia, les recomendamos buscar información del trámite a través de la web, ya que difiere, de acuerdo a la provincia donde se encuentren, la Escribanía que les tomará el trámite: https://www.argentina.gob.ar/legalizar-o-apostillar-un-documento