Resolución sobre uso de barbijo
EL MINISTRO DE SALUD, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN,
EL VICEJEFE DE GOBIERNOY EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
Artículo 1º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón
para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de
transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en
cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3° La obligación establecida en el artículo 1° de la presente Resolución no exime del cumplimento
de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencias 297/20 y sus prorrogas.
Artículo 4°.- Prohíbese la comercialización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las
personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.
Artículo 5°.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 15 de
abril de 2020.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese y notifíquese a
los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento
y demás efectos. Cumplido, archívese.